
La práctica gubernamental dominicana de convertir lo temporal en permanente
Por: Alejandro Santos
Resulta bastante notorio el número de disposiciones legislativas, decretos, resoluciones y medidas institucionales adoptadas por los distintos gobiernos con carácter temporal que, con el paso del tiempo, terminan quedándose como permanentes.
Puede incluso colegirse que la práctica de dejar fijas medidas concebidas originalmente como pasajeras forma parte de un comportamiento político ventajoso, o de una estrategia deliberadamente sostenida para mantenerlas cuando resultan favorables a la administración del Estado dominicano.
Algunas leyes generaron en su momento el rechazo de diversos sectores, a los que se les prometieron modificaciones que nunca llegaron. Lo mismo ocurre con comisiones, gabinetes e instituciones creadas para atender situaciones extraordinarias que, una vez superadas las circunstancias que les dieron origen, permanecen en funcionamiento, engrosando la burocracia estatal y multiplicando la duplicidad de funciones.
Llama especialmente la atención que los partidos en la oposición reconozcan esta realidad, prometan soluciones, pero que una vez llegan al poder, cambien de parecer y esas medidas, lejos de corregirse, continúen perpetuándose.
Existe un patrón dominicano en ese sentido: surge una crisis, se aprueba una medida temporal, desaparece la crisis que la justificó, pero la medida permanece.
Varios ejemplos ilustran cómo opera este fenómeno en nuestro país.Vamos a recordar algunos de ellos, que nos confirman lo planteado en los párrafos anteriores.
La Ley 87-01 sobre Seguridad Social, aprobada en el año 2001, fue objeto de cuestionamientos por parte de médicos, sindicatos, trabajadores y empresarios. Desde hace años se habla de una reforma integral del sistema, pero veinticinco años después esa transformación profunda aún no se ha producido.
Otro caso relevante es la Ley 253-12 de Reforma Fiscal, aprobada en noviembre del 2012. Fue presentada por el gobierno de entonces como un conjunto de sacrificios necesarios para enfrentar una situación fiscal extraordinaria, y su narrativa pública descansaba en la idea de que varias de las cargas tributarias serían transitorias o graduales mientras se estabilizaban las finanzas públicas. Sin embargo, muchas de esas medidas terminaron integrándose de forma permanente al sistema tributario dominicano.
Así ocurrió con algunas de las disposiciones más conocidas de esa reforma. El aumento del ITBIS del 16 % al 18 % fue presentado como una medida temporal para los años 2013 y 2014, pero nunca retornó a su nivel anterior. También se planteó la eliminación gradual del impuesto sobre los activos, la cual no se produjo ni en la forma ni en los plazos originalmente establecidos. Del mismo modo, varios gravámenes aplicados gradualmente a determinados productos terminaron incorporándose de manera permanente al esquema tributario.
Una de las medidas más emblemáticas de este fenómeno es el anticipo del Impuesto Sobre la Renta. Su objetivo original era cobrar por adelantado una parte del impuesto que las empresas y contribuyentes liquidarían al cierre del ejercicio fiscal. La justificación era garantizar flujo de caja al Gobierno y reducir la evasión fiscal. Sin embargo, con el paso de los años, el anticipo dejó de percibirse como un simple adelanto y pasó a convertirse, en la práctica, en una obligación permanente para miles de empresas. Lo mismo ocurrió con el impuesto del 0.15 % a los cheques y transferencias bancarias, concebido inicialmente como una medida extraordinaria y que, con el tiempo, se consolidó como una carga permanente.
La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, aprobada en 2017, creó el INTRANT con el propósito de enfrentar el histórico caos del transporte dominicano. No obstante, la aplicación de multas, las amplias facultades regulatorias otorgadas a la nueva institución y otros aspectos de la ley generaron un amplio rechazo. Se habló reiteradamente de reformarla, pero esas modificaciones nunca llegaron.
De igual manera, la Ley 1-24 que creó la nueva Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) provocó una fuerte reacción de sectores de la comunicación, juristas y organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno prometió introducir modificaciones para corregir los aspectos más cuestionados, pero estas nunca fueron aprobadas. Finalmente, el Tribunal Constitucional declaró la ley inconstitucional y, al día de hoy, persisten incertidumbres sobre el futuro marco legal de los organismos de inteligencia del Estado.
Otras piezas legislativas, como la Ley 340-22 sobre Extinción de Dominio, la Ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas y el propio Código Procesal Penal, también nacieron rodeadas de cuestionamientos, dudas y promesas de futuras mejoras que, en la mayoría de los casos, quedaron relegadas por nuevas prioridades políticas y terminaron perdiéndose en el tiempo.
La experiencia dominicana demuestra que nada parece más permanente que una medida temporal. Lo que nace como solución provisional para enfrentar una crisis, recaudar más recursos o responder a una coyuntura específica, suele terminar incorporándose de manera definitiva al aparato estatal.
Quizás por eso una de las grandes preguntas pendientes de la democracia dominicana no sea qué nuevas leyes o instituciones crear, sino cuáles de las ya existentes han cumplido su propósito y deberían ser revisadas, reformadas o, incluso, eliminadas.
Pensemos que esta práctica de convertir en permanente lo que nació como temporal bien podría extrapolarse como un rasgo de la cultura dominicana en sentido más amplio, según refleja aquel dicho popular: «lo que se le deja al tiempo, el tiempo se queda con ello».

