
Apoderan al TC de acción contra artículos del Código Penal por amenazar libertad de expresión
Advierten que la ley frena el ejercicio periodístico
El Tribunal Constitucional (TC) fue apoderado de una acción directa de inconstitucionalidad en contra de los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la recién promulgada Ley Orgánica No. 74-25, normativa que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana. La pieza legislativa fue publicada en la Gaceta Oficial No. 11208 el pasado 5 de agosto de 2025.
La acción legal fue interpuesta ante la Alta Corte por los reconocidos comunicadores y activistas sociales Ricardo Augusto Ripoll García y Eduardo Daniel Sánchez Tolentino, propulsores de la plataforma de investigación y veeduría ciudadana “Somos Pueblo”, a través de los juristas Pedro Virginio Balbuena Batista y Francisco Alejandro Aristy García.
Advierten que la ley frena el ejercicio periodístico
El jurista Pedro Balbuena explicó que el articulado impugnado penaliza severamente conductas sin contemplar exenciones de responsabilidad cuando se trata de opiniones o críticas que revisten un genuino interés público.
“La normativa, tal como está redactada, pone en riesgo el debate democrático y el ejercicio periodístico y ciudadano, al no diferenciar la difamación malintencionada de la fiscalización y la libre opinión sobre los asuntos del Estado“, adujo.
Balbuena Batista sugirió al Congreso Nacional considerar una prórroga para la implementación definitiva del código, argumentando que esta pausa técnica otorgaría a los legisladores el tiempo necesario para revisar y corregir los textos cuestionados antes de su aplicación oficial.
Desproporción penal: El honor frente a otros delitos
La instancia detalla que el nuevo Código Penal incurre en una flagrante violación a los artículos 40.15 (principio de razonabilidad) y 74.2 (principio de proporcionalidad) de la Carta Magna, además de contravenir el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los abogados califican de “irrazonable” que los delitos asociados a la palabra escrita o hablada reciban un castigo drásticamente mayor que crímenes de alto impacto social dentro del mismo código, como homicidio imprudente (Máximo 3 años), acoso sexual (Hasta 2 años), abuso de confianza y robo básico (Hasta 3 años y 2 años respectivamente) y fraude tributario (Hasta 2 años).
Sustentó su reclamo citando jurisprudencia internacional, como el Caso Kimel vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), recordando que los organismos internacionales recomiendan la despenalización de la difamación hacia la vía civil, debido a que el proceso penal genera un efecto inhibitorio y de censura previa.
El factor penitenciario como agravante
Un punto neurálgico expuesto en la demanda es el análisis del sistema carcelario del país. Amparados en las doctrinas jurídicas del experto Eugenio Raúl Zaffaroni, los accionantes sostienen que con los niveles actuales de hacinamiento penitenciario en el país (que superan el 162% de ocupación), cualquier reclusión penal se convierte de facto en una “pena ilícita”. Según la instancia, esto inflige un sufrimiento físico y psicológico desmedido que supera con creces el daño originado al honor de la persona afectada.
Refiere que con este recurso depositado, el Tribunal Constitucional enfrenta el reto histórico de balancear la protección de la honra de los ciudadanos y la clase política frente al derecho inalienable de la sociedad a fiscalizar, investigar y disentir de manera libre.

