Ignoran cuáles agencias de domésticas están aprobadas

Ignoran cuáles agencias de domésticas están aprobadas

Todo está descrito desde el 28 de julio del año 2004, en la resolución 41-2004 del Ministerio de Trabajo que regula la instalación, funcionamiento y renovación de las agencias privadas de colocación de empleo. Sin embargo, lo que no está escrito en ninguna parte es cuantas agencias lo cumplen.

Para operar legalmente como “agencia de colocación”, en este caso de empleadas domésticas o “trabajadoras”, hace falta más que una cuenta de redes sociales y un número de WhatsApp. Al menos si se quiere hacer por la vía legal.

Todo está descrito desde el 28 de julio del año 2004, en la resolución 41-2004 del Ministerio de Trabajo que regula la instalación, funcionamiento y renovación de las agencias privadas de colocación de empleo. Sin embargo, lo que no está escrito en ninguna parte es cuantas agencias lo cumplen.

A través de un pedido de Libre Acceso a la Información Pública realizado por este medio al Ministerio de Trabajo, se solicitó el listado de agencias privadas de colocación de empleo doméstico registradas y autorizadas a la fecha, así como sanciones, en caso de existir, de aquellas que incumplen con las normativas.

Desde esa entidad llegó la respuesta firmada por el Observatorio del Mercado Laboral Dominicano, confirmando que el registro es competencia del Viceministerio de Empleo, que lo mantiene a través del sistema SIRLA y de la plataforma “Empléateya”, pero sobre el listado respondieron: “La información sobre las empresas viene dada estrictamente por la actividad económica que declaran, y las actividades registradas en el sistema no corresponde directamente a lo solicitado”.

Es decir: no hay listado. El Ministerio de Trabajo no puede decir cuántas agencias de colocación doméstica operan con autorización en el país.

En el documento de respuesta hay unas cuatro declaratorias formales de inexistencia, amparadas en el artículo 34 del decreto 130-05, que dejan espacios vacíos en las regulaciones que las propias agencias pueden aprovechar.

En primer lugar, no existe protocolo, política ni normativa diferenciada para fiscalizar la intermediación de trabajo doméstico realizado a través de redes sociales o entornos digitales.

Tampoco existe un “clasificador administrativo” que permita desagregar las denuncias interpuestas contra agencias privadas de colocación de personal doméstico. Aquí los sistemas de registro de quejas del departamento de mediación y la Dirección de Inspección no las separan.

Además, no hay actas de infracción ni resoluciones sancionatorias contra agencias dedicadas a colocar trabajadoras del hogar entre enero de 2021 y agosto de 2026. Es decir, cinco años y ocho meses sin una sola sanción.

Y por último ninguna variable institucional que mide cuántas trabajadoras del hogar llegan a un empleo por una agencia autorizada y cuantas por canales informales.

A pesar de los vacíos, el Ministerio ofrece una “explicación” dentro del documento respuesta que envió a este medio: “El sector opera con una tasa de informalidad estructural superior a la media de la economía, donde las relaciones laborales y los procesos de contratación transcurren al margen de los registros formales y de los contratos escritos”.

Formalidad e informalidad

El vacío de fiscalización recae sobre un sector que no es pequeño.

Según la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo del Banco Central, en el primer trimestre de 2026 había 276,240 personas ocupadas en el servicio doméstico dominicano. De ellas,10,434 cuentan con seguridad social. Las otras 265,806 no.

En otras palabras, menos de cuatro de cada cien trabajadoras domésticas del país están dentro del sistema.

El sector concentra el 8.8 por ciento (%) de todas las mujeres ocupadas de República Dominicana, frente a apenas 0.4% de los hombres. En la práctica se erige como uno de los principales empleadores de mujeres del país, y también uno de los menos registrados formalmente.

Un estudio del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo publicado en 2022 con datos de 2021 encontró que el 94% de las trabajadoras domésticas operaba bajo contrato verbal, que el ingreso promedio del sector era de RD$8,415 mensuales y que sus hogares registraban la tasa de pobreza monetaria más alta de todas las ramas económicas del país, por encima incluso de la agricultura.

Este tipo de antecedentes, así como diferentes presiones sociales, llevó a que en mayo de 2025 entrara en vigencia un aumento de 30% al salario mínimo del sector, que pasó de RD$10,000 a RD$13,000 mensuales. Esa cifra es ligeramente inferior a lo que manejan distintas agencias consultadas.

Convenio internacional

En el año 2015 la República Dominicana ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

El artículo 15 de ese convenio está dedicado, específicamente, a las agencias de empleo privadas que reclutan o colocan personal doméstico. Este manda al Estado a determinar las condiciones que rigen su funcionamiento, a establecer un mecanismo adecuado para investigar las quejas y los presuntos abusos que involucren a estas agencias; a adoptar medidas para prevenir prácticas fraudulentas, y menciona expresamente a los trabajadores domésticos migrantes entre quienes deben ser protegidos.

Establece además una regla concreta sobre los salarios: los honorarios cobrados por las agencias privadas no pueden deducirse de la remuneración de la trabajadora.

La resolución 41-2004 del Ministerio de Trabajo contiene una restricción del mismo tipo. Dispone que lo que la agencia cobre al empleador o al trabajador debe limitarse exclusivamente a los gastos ocasionados por el servicio de intermediación prestado, sin que pueda descontarse del salario de la trabajadora.

En la actualidad, al menos según la respuesta recibida, ninguna institución verifica si eso se cumple. El Ministerio de Trabajo declaró por escrito que no tiene mecanismo para clasificar siquiera las quejas.

Desde la institución a cargo, se han hecho esfuerzos para “mejorar” el trabajo doméstico. Un ejemplo de esto fue la resolución 14-2022, que fijaba para las trabajadoras un salario mínimo, jornada de 44 horas, contrato escrito, afiliación obligatoria a la seguridad social, e incluso un portal para que los empleadores registraran a su personal.

No obstante, un año después el Tribunal Constitucional anuló la resolución sobre “adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, emitida por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto de 2022 para regular el oficio de las trabajadoras domésticas.

Desde entonces el sector se quedó sin normativa propia, a la espera de una hipotética reforma al Código de Trabajo, que aún está en discusión en el Congreso Nacional, y que se espera contenga un capítulo específico para las personas trabajadoras del hogar.

Mientras tanto, solo queda vigente la resolución 41-2004, la cual nunca fue anulada, derogada o sustituida, sólo dejó de aplicarse.

 

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