
Decreto 691-24
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
NÚMERO: 691-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Yolanda Alexandra de Fátima Victoria Álvarez queda designada embajadora
extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en Antigua y Barbuda.
ARTÍCULO 2. Carlos de la Mota Jiménez queda designado embajador extraordinario y
plenipotenciario de la República Dominicana en el Reino de los Países Bajos.
ARTÍCULO 3. Flavio Amaury Rondón de Jesús queda designado embajador extraordinario y
plenipotenciario de la República Dominicana en El Salvador.
ARTÍCULO 4. David Emmanuel Pnig Buchel queda designado embajador extraordinario y
plenipotenciario de la República Dominicana en la República Francesa.
ARTÍCULO 5. Iris Joseline Pujol Rodríguez queda designada embajadora extraordinaria y
plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Federal de Alemania.
ARTÍCULO 6. María Amelia Marranzini Grullón queda designada embajadora extraordinaria
y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 7. Se derogan el artículo 5 del Decreto núm. 708-20, del 17 de diciembre de 2020; el
artículo 3 del Decreto núm. 458-21, del 26 de julio de 2021; el artículo 4 del Decreto núm. 556-21,
del 8 de septiembre de 2021; el artículo 1 del Decreto núm. 582-21, del 17 de septiembre de 2021,
y el Decreto núm. 587-22, del 10 de octubre de 2022, que designaron a Wellington Darío Bencosme
Castaños, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República
de Trinidad y Tobago y embajador concurrente en Barbados, en San Vicente y Granadinas, en la
República de Surinam y en la República Cooperativa de Guyana, respectivamente.
ARTICULO 8. Se derogan el articulo 32 del Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020, y el
articulo 21 del Decreto núnr. 354-20, del 17 de agosto de 2020, que designaron a Carlos de la Mota
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Jiménez, viceministro para las Comunidades Dominicanas en el Exterior, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, director general del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX), así como el rango de embajador que le ñie otorgado mientras permaneciera en sus
funciones, respectivamente.
ARTÍCULO 9. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 626-20, del 10 de noviembre de 2020,
que designó a Juan Bautista Durán, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República
Dominicana en el Reino de los Países Bajos.
ARTÍCULO 10. Se deroga el artículo 5 del Decreto núm. 578-20, del 21 de octubre de 2020, que
designó a Flavio Amaury Rondón de Jesús, embajador extraordinario y plenipotenciario de la
República Dominicana en la República de Cuba.
ARTÍCULO 11. Se derogan el artículo 1 del Decreto núm. 568-20, del 15 de octubre de 2020, y
el artículo 1 del Decreto núm. 519-21, del 20 de agosto de 2021, que designaron a Julio Cesar
George Encamación, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en
la República de El Salvador y embajador concurrente en Belice, respectivamente.
ARTÍCULO 12. Se derogan el artículo 5 del Decreto núm. 626-20, del 10 de noviembre de 2020;
el artículo 3 del Decreto núm. 556-21, del 8 de septiembre de 2021; el artículo 2 del Decreto núm.
746-21, del 19 de noviembre de 2021; el artículo 1 del Decreto núm. 770-21, del 3 de diciembre de
2021, y el Decreto núm. 771-21, del 3 de diciembre de 2021, que designaron a David Emmanuel
Puig Buchel, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la
República de la India y embajador concurrente en la República Socialista de Sri Lanka, en la
República Popular de Bangladesh, en Nepal y en la República de Maldivas, respectivamente.
ARTÍCULO 13. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 336-22, del 4 de julio de 2022, que
ascendió a Iris Joseline Pujol Rodríguez, embajadora alterna en la Misión Permanente de la
República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), en Roma, Italia.
ARTÍCULO 14. Se derogan el artículo 1 del Decreto núm. 528-20, del 30 de septiembre de 2020;
el artículo 1 del Decreto núm. 330-21, del 19 de mayo de 2021; el artículo 1 del Decreto núm. 355-
21 del 2 de junio de 2021; el artículo 3 del Decreto núm. 424-21, del 7 de julio de 2021; el artículo
6 del Decreto núm. 458-21, del 26 de julio de 2021; el artículo 2 del Decreto núm. 519-21, del 20
de agosto de 2021, y el artículo 2 del Decreto núm. 556-21, del 8 de septiembre de 2021, que
designaron a Francisco Alberto Caraballo Núñez, embajador extraordinario y plenipotenciario de
la República Dominicana en la República Federal de Alemania y embajador concurrente en la
República de Letonia, en la República de Estoma, en la República de Lituania, en Ucrania, en
Rumania y en la República de Polonia, respectivamente.
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
ARTÍCULO 15. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 576-23, del 10 de noviembre de 2023,
que designó a Josué Antinoe Fiallo Billini Portorreal, embajador extraordinario y plenipotenciario
de la República Dominicana en la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 16. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la
Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás
instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los
veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
once ( 11 ) días del mes de diciembre del año dos mil
LUIS ABINADER

