
Diputados aprueban castigar con hasta RD$2 millones a empresas que violen niveles de calidad
Esta iniciativa busca actualizar el marco regulatorio del Sistema Dominicano para la Calidad, tiene el objetivo de proteger la salud de los seres vivos y el medioambiente.
La Cámara de Diputados terminó este martes el procedimiento legislativo de un proyecto que busca actualizar el marco regulatorio del Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal).
Esta iniciativa, pendiente de ser conocida en el Senado de la República en una única lectura, tiene el objetivo de proteger la salud de los seres vivos y el medioambiente.
Para lograrlo, establece castigos que serían aplicados a las empresas cuando sus bienes o servicios afecten a la población dominicana, así como al ecosistema.
Los senadores Alexis Victoria Yeb y Cristóbal Venerado Castillo, autores de la propuesta, recomiendan en el texto penar a quienes vendan bienes o servicios que no cumplan con los niveles de calidad, inocuidad y seguridad establecidos por las autoridades gubernamentales.
De acuerdo con el artículo 91 del documento, esta infracción sería penalizada con una multa de hasta 200 salarios mínimos del sector público, equivalentes a RD$2 millones.
Asimismo, las instalaciones o los sistemas productivos que no cumplan con las buenas prácticas de higiene, manufactura y agrícolas deberán pagarle al Estado un correctivo económico de hasta RD$1 millón.
Los congresistas del Partido Revolucionario Moderno (PRM) sugieren fijar estos montos, los cuales no se encontraban en la actual regulación del SIDOCAL, encontrada en la Ley 166-12.
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) continuaría encargado de aplicar las medidas, según lo reafirma el artículo 95.
De ser acogida en la cámara alta, quedaría en manos del presidente Luis Abinader la última decisión: observarla o promulgarla.
Más multas
Las penalidades antes mencionadas serían adicionadas a las actualmente registradas en la Ley 358-05 que rige el Pro Consumidor.
Esa legislación considera en el artículo 110 como faltas muy graves las relacionadas con la sanidad del producto o el bien, así como aquellos comerciantes que incurran en alteraciones o maniobras para ocultar el hecho.
Además, aplicar precios o márgenes comerciales en cuantía notablemente superior a los límites autorizados para los bienes o servicios previamente regulados, la negativa del empresario a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección realizados por las autoridades, entre otras.
Estas infracciones serían con hasta 500 salarios mínimos, equivalentes a RD$5 millones, “pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción”.
Más multas
La Ley del Proconsumidor dispone en el artículo 111 medidas complementarias que podrían ser combinadas con las multas antes mencionadas.
Una de estas es el decomiso o destrucción de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas y material publicitario. Para hacerlo, deberá contar previamente con la autorización de un juez.
Además, podrá prohibir la venta o prestación del servicio y ordenar la clausura del establecimiento.

