PODRIAN SER CONDENADOS A 4 AÑOS DE PRISION Y AL PAGO DE
DAÑOS Y PERJUICIOS A LOS FALSOS DENUNCIANTES
EN LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO.
EL MINISTERIO PUBLICO ESTARA EN LA OBLIGACION
DE REVELAR EL NOMBRE Y LAS GENERALES DEL DENUNCIANTE.
La ley de extinción de dominio necesitara ser conocida y bien manejada por
todos los ciudadanos, porque esta ley trae disposiciones poco usadas y con
muchas reglamentaciones, con la finalidad de evitar excesos, abusos,
chantajes, extorciones y hasta venganzas que suelen darse entre miembros de
organizaciones delictivas una vez entran en conflicto con la ley y quieren pasar
a ser cantautores para imputar a otros.
La ley de extinción de dominio en su artículo 29, estableció la figura de la
Denuncia, al establecer que cualquier persona podrá presentar denuncia ante
el Ministerio Público sobre hechos que pudieran dar lugar a la acción de
extinción de dominio sobre bienes que se tenga conocimiento que se han
obtenido con dinero proveniente de actividades ilícitas.
Establece a la vez, que la denuncia se hará de manera oral o escrita,
personalmente o por mandatario con poder especial y en la medida de lo
posible se consignarán, además, la descripción de los bienes que el
denunciante presuma que puedan ser objeto de la acción de extinción de
dominio con el mayor detalle posible.
La ley de extinción de dominio dispuso en su artículo 30, que la identidad de
todo particular que presente una denuncia en los términos señalados en el
artículo 29 será revelada a las partes por parte del Ministerio Público,
estableciendo que cuando se trate de denuncias relacionadas con bienes
supuestamente provenientes del narcotráfico y crimen organizado el
denunciante tendrá derecho a que se guarde absoluto secreto sobre su
identidad.
La ley de extinción de dominio dispuso en su artículo 30, Párrafo II.- La
denuncia de un hecho que da lugar a la acción de extinción de dominio, así
como toda persecución iniciada y sostenida de mala fe y de manera
dolosa con el fin de causar un daño a la persona afectada, será
sancionada de dos (2) a cuatro (4) años de prisión menor y multa de
cincuenta (50) salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de las
reparaciones civiles a la víctima.
En su artículo 31, se dispuso que recibida la denuncia o realizadas las primeras
investigaciones de oficio acerca de la existencia de bienes que pueden ser
objeto de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá iniciar
el procedimiento.
Además, en todo caso, si como consecuencia de análisis preliminares el
Ministerio Público decide no iniciar el procedimiento por resultar evidente que
no se dan los presupuestos para llevar adelante un procedimiento de extinción
de dominio, desestimará la denuncia.



