
Tribunal Constitucional ratifica cuota de compras públicas para Mipymes lideradas por mujeres
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) celebra la sentencia del Tribunal Constitucional, la cual ratifica la plena constitucionalidad de las cuotas de compras estatales reservadas a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) dirigidas por mujeres.
El máximo tribunal, mediante la sentencia TC/0556/26, rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis de Jesús Rodríguez Núñez, quien argumentaba que estas reservas vulneraban el derecho a la igualdad de género contemplado en el artículo 39 de la Constitución dominicana.
El Tribunal dictaminó que estas políticas no representan privilegios injustificados, sino legítimas acciones afirmativas necesarias para compensar las desigualdades estructurales del mercado y asegurar una igualdad de condiciones real y efectiva para el empresariado femenino.
Durante el escrutinio de la acción, la DGCP participó de forma activa aportando pruebas estadísticas extraídas por su Departamento de Ciencia de Datos, las cuales fueron fundamentales para que los magistrados dimensionaran la brecha económica que aún divide a hombres y mujeres en el mercado público. Entre ellas, se destacan:
Brecha de proveedores: De acuerdo con los datos de contrataciones públicas validados por el tribunal, para el año 2023 existía una persistente brecha de género en el Registro de Proveedores del Estado (RPE). De un total de 115,420 proveedores, 80,798 (aproximadamente el 70%) se identificaron como hombres y únicamente 28,720 (un 25%) como mujeres.
Asimetría económica: De las adjudicaciones registradas, RD$83,096 millones correspondieron a empresas lideradas por mujeres frente a los RD$270,436 millones adjudicados a Mipymes en general, lo que representó solo el 10.02% del total asignado al sector. Esto confirma que el volumen económico de estas empresas seguía estando muy por debajo de un punto de equilibrio fáctico.
Ausencia de exclusión masculina: La DGCP demostró técnicamente que estas cuotas no cierran el mercado público a las Mipymes lideradas por hombres, dado que aproximadamente el 90% de la cuota de compras públicas reservada para este sector puede ser aprovechada por empresas con liderazgo o capital social mayoritariamente masculino.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible por carencia de objeto la impugnación contra el numeral 2 del artículo 154 del Decreto 416-23 (Reglamento de la Ley 340-06). Esto se debió a que dicha norma fue expresamente derogada tras la entrada en vigor de la nueva Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas.
A pesar de la derogación reglamentaria, el Tribunal analizó el fondo del régimen de reservas bajo la nueva ley, señalando que la misma consolida una estrategia nacional de equidad de género coherente. El artículo 172 de la Ley 47-25 eleva la reserva de contrataciones públicas a un mínimo de 30% de las partidas de compras para Mipymes, dividido en un 20% destinado a Mipymes en general y un 10% destinado exclusivamente a Mipymes dirigidas por mujeres.
Para la DGCP, el aval del Tribunal Constitucional representa un espaldarazo institucional a la utilización de la contratación pública como una herramienta viva de desarrollo social, equidad de género y redistribución de la riqueza nacional, alineada de manera impecable con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
La institución rectora exhorta a las dominicanas emprendedoras a continuar formalizando sus empresas a través del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), así como a inscribirse en el Registro de Proveedores/as del Estado y mantener actualizadas sus informaciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), para continuar consolidando el liderazgo femenino en la economía nacional.

