
Difamación podría castigarse hasta con 10 años de prisión y alcanza redes sociales
El nuevo Código Penal de la República Dominicana, que entrará en vigencia en agosto, introduce cambios significativos en materia de difamación, elevando de forma drástica las penas y ampliando su alcance a los contenidos difundidos en medios digitales y tradicionales.
La nueva normativa establece en su artículo 208 que la difamación consiste en la imputación pública de un hecho que afecte el honor, la imagen o la dignidad de una persona, ya sea física o jurídica. Las sanciones van de dos a cinco años de prisión, además de multas que oscilan entre nueve y quince salarios mínimos.
Difamación extorsiva con castigos más altos
Uno de los cambios más relevantes es la inclusión de la figura de la difamación extorsiva, contemplada en el artículo 209.
Este delito se configura cuando la acusación se realiza con fines de obtener beneficios o presionar a una persona, con penas que pueden alcanzar entre cinco y diez años de prisión y multas de hasta treinta salarios mínimos, especialmente si intervienen varias personas.
Alcance a redes sociales y plataformas digitales
El nuevo Código amplía de manera explícita su aplicación a redes sociales, servicios de streaming y otros medios electrónicos, lo que implica que publicaciones en plataformas como YouTube y otros espacios digitales podrán ser objeto de persecución penal.
Excepciones y responsabilidad jurídica
La legislación mantiene excepciones para expresiones realizadas en el Congreso, documentos oficiales y actuaciones judiciales.
Asimismo, reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ampliando el marco de aplicación de la ley.

